Ley [CCom]

Artículo 95 bis 3 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I BIS

Artículo 95 bis 3.- En el caso de documentos digitalizados o almacenados por prestadores de servicios de certificación, se necesitará que éstos cuenten con acreditación para realizar sus actividades a que hace referencia el artículo 102 de este Código.

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